El derecho a estar protegido contra el hambre - y mucho más

Update


Volumen 11 número 1 (marzo de 2001)
Alegría, dolor y unidad en el Señor

Reunión y diálogo del CER y la ARM; nuevos lazos de amistad

Ortodoxos orientales y reformados bailan su última pieza en el Líbano

Robinson se va, pero no todavía

Churches of central and eastern Europe to meet in Budapest

¿Libres frente al trabajo por la paz?

La renovacíon del culto reformado

De la oficina del Secretario General
New life

El debate iniciado ahora en Roma es el que quedó pendiente en 1517 en Wittenberg...

Ayudad a los perseguidos - y los procesamos

El derecho a estar protegido contra el hambre - y mucho más

Las iglesias se unen (o casi) para superar la violencia

Noticias breves

¿Quiénes somos?
Noticias y información
24a Asamblea general
Por la justicia
Teología
Cooperación y testimonio
Mujeres y hombres
Misión en unidad>
Juventud
Reformado online
Enlaces recomendados
Correo-e
 

Durante muchos años, la Alianza ha participado en las reuniones anuales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha podido efectuar intervenciones orales en muchas ocasiones. Desde el año pasado, el Consejo Económico y Social nos reconoce como "entidad consultiva", lo que nos permite hacer presentaciones escritas a la Comisión de Derechos Humanos.

En la primera de estas presentaciones, preparada para la reunión de este año de la Comisión, la Alianza aborda la controversia que la mundialización plantea en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y en particular con el Artículo 11 (el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado) y el Artículo 15 (el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico).

"La tradición judeocristiana contiene una visión según la cual cada 50 años, regular y sistemáticamente, se debe dar descanso a la tierra, se deben condonar las deudas, liberar a los esclavos y devolver la tierra a sus propietarios originales (Lv 25:8-54)", dice la Alianza. Esta tradición jubilar vincula la verdadera renovación de la economía con la voluntad de poner los recursos básicos al alcance de todos, no sólo de los privilegiados.

La Alianza se identifica con la observación de Juan Pablo II, a saber, que "la promoción de la justicia está en el corazón de una verdadera cultura de solidaridad", y cita de la encíclica, Centesimus Annus: esto supone "ayudar a todos los pueblos que en la actualidad están excluidos o marginados a entrar en la esfera del desarrollo económico y humano. Para que esto suceda, no es suficiente echar mano del excedente de bienes que en realidad nuestro mundo produce en abundancia; supone sobre todo un cambio de estilos de vida, de modelos de producción y de consumo, y de las estructuras de poder establecidas que hoy gobiernan las sociedades."

Así pues, como comunidad de fe, y parte activa de la sociedad civil, la Alianza está muy preocupada por las repercusiones de la mundialización económica en la mayoría de la población mundial. Está claro que las políticas de liberalización del comercio propiciadas por la Organización Mundial del Comercio contribuyen sensiblemente al creciente empobrecimiento y descontento de los países del Hemisferio Sur y a las desigualdades cada vez mayores de distribución de los ingresos en los países del mundo entero.

Esto tiene consecuencias, sostiene la Alianza, en la aplicación del Pacto. "Si bien sólo en el Artículo 11.1 se declara explícitamente: 'los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento', por lógica, lo mismo ha de aplicarse a los demás artículos cada vez que una acción tomada en un país tenga un efecto inevitable en el gozo de los derechos económicos, sociales y culturales de otro país."

Por consiguiente, el Pacto compromete a los países signatarios, no sólo a actuar dentro de sus propias fronteras, sino a trabajar juntos a nivel internacional para garantizar que los derechos consagrados en él se apliquen en la realidad.

En el Artículo 11.2 se aborda explícitamente el derecho a estar protegido contra el hambre, sin embargo, los mecanismos del mercado neoliberal arreglan el acceso a los alimentos sobre la base de la demanda en función del poder adquisitivo, y los pobres pasan hambre. El comercio mundializado de alimentos genera cadenas de suministro imperfectas, mientras los pobres necesitan cadenas de suministro cortas, y protección contra las fluctuaciones en las tasas de cambio: alimentos producidos a nivel local utilizando un mínimo de productos importados.

En relación con los derechos de propiedad intelectual, objeto del Artículo 15.1.c, la Alianza hace la observación ahora ya conocida, de que patentar a seres vivos puede restringir el acceso de los pobres a los productos agrícolas básicos, adecuados a su cultura y medio ambiente, y normalmente enraizados en ellos. Estas restricciones pueden ser particularmente perniciosas para las comunidades indígenas.

La Alianza lamenta la tendencia, apoyada por la OMC, de que la protección de la propiedad intelectual sea cedida del autor al editor o al distribuidor, y se identifica más bien con la visión adoptada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): "centramos nuestra atención en lo que parece ser el núcleo de la propiedad intelectual: la creación, no la distribución. El objetivo último es remunerar al creador, no privilegiar al distribuidor o a la explotación de los trabajos."

En la presentación se subraya la conexión entre los artículos 11 y 15. "La tradición cristiana reconoce la función elemental que desempeñan los alimentos en la convivialidad y la comunidad, elementos básicos de cada cultura." En el cuarto evangelio, el primero de los signos de Jesús es el de proporcionar vino para una boda (Juan 2:1-11). "El respeto a la comunidad que se alimenta es una necesidad humana fundamental", agrega la Alianza.

El acuerdo de la OMC contradice muchos de los derechos consagrados en el Pacto. El acuerdo contiene además provisiones que adhieren a la protección incondicional de los derechos humanos (véase el Artículo 20 del Acuerdo del GATT), pero han sido interpretados y puestos en práctica de forma tal que no se condicen con los principios de la legislación internacional y las normas del Pacto que por ley son vinculantes.

"Es fundamental que a la protección de los derechos humanos se le devuelva su justo lugar dentro de todos los órganos conexos", dice la Alianza, aludiendo en particular a la Organización Mundial del Comercio. "Es necesario crear un sistema de frenos y equilibrios y que se conceda poder a los órganos de las Naciones Unidas específicamente responsables de la protección de los derechos humanos para cumplir con su cometido. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene una posición privilegiada para desempeñar una función de contrapeso."

Páraic Réamonn

 

up

 

human1human2human3human4human5human6human7human8human9human10